La revista digital de e-learning de América Latina Año 3 - Número 51 | Lunes 08 de Septiembre de 2008  

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Reglamentan la educación a distancia y virtual en Argentina
Autor: Nicolás Hellers

Ante el fuerte crecimiento de la remota y el e-learning en las universidades, el Ministerio de Educación argentino acaba de instrumentar una nueva normativa para intentar controlar la oferta y mejorar la calidad académica de estas iniciativas.

Tras el reiterado reclamo efectuado por numerosos rectores y otras autoridades de universidades latinoamericanas, finalmente los gobiernos de América Latina comienzan a reaccionar frente a la creciente demanda de normativas que regulen la educación a distancia. Una modalidad que crece aceleradamente desde algunos años gracias al impulso que le está imprimiendo el e-learning, entre otras razones.

La expansión que viene experimentando la educación remota apoyada en tecnologías ha sido tan extraordinaria durante los últimos 4-5 años, que obligó a replantear las estructuras legales preexistentes, muchas de las cuales comienzan a resultar obsoletas.

Ante este contexto que, lejos de apaciguarse, promete aumentar aún más en los próximos años, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la República Argentina ha dado un paso adelante para cubrir un fuerte vacío legal, al aprobar la Resolución Nº 1717/04. Un nuevo marco normativo que intentará controlar la oferta de la educación a distancia y mejorar su calidad académica.

De esta manera, las llamadas “universidades de garage” verían prácticamente suprimidos sus campos de acción y posibilidades de perjudicar con títulos sin reconocimiento oficial a potenciales alumnos virtuales. Ya hace algunos meses atrás, el rector de la Universidad Autónoma de México (UNAM), Juan Ramón de la Fuente, reclamaba mecanismos de regulación, alertando sobre la multiplicación de "fraudes educativos" u organizaciones educativas con planes de estudios "sin rigor ni reconocimiento oficial".

Las instituciones educativas han manifestado cierta cautela en su optimismo, frente a las novedades anunciadas por el gobierno argentino, ya que la posibilidad de obtener soluciones concretas a partir de esta iniciativa dependerá del funcionamiento de los organismos y herramientas comprometidos en esta tarea. Un estrecho cuello de botella que habrá que sortear cuando se acumule gran cantidad de solicitudes de reconocimiento y validez oficial en los despachos ministeriales. Existiendo la legislación, la clave del éxito estará en su gestión y aplicación.

Recordemos que en Brasil, la ejecución de normas regulatorias ha sido duramente criticada por la Asociación Brasileña de Educación a Distancia (ABED). Principalmente por su presidente, Fredric Litto, quien ha señalado en varias oportunidades que el Ministerio de Educación y Cultura de Brasil “tiene aprobado apenas 120 o 130 pedidos de reconocimiento, y admite que posee más de 4.000 solicitudes de diversas universidades que esperan de esta autorización para iniciar cursos a distancia”.

Una medida que abrirá nuevos debates

Sin dejar de reflejar los desafíos y obstáculos a los que se puede enfrentar la ejecución concreta de este tipo de normativas, vale destacar la enorme importancia que representa su sanción para el resto de Latinoamérica.

“Históricamente relegada, la educación a distancia ha dado batalla en varios frentes, superando representaciones sociales negativas, discriminación oficial y morosidad legislativa. Su actual auge, de la mano de la innovación tecnológica, ha atraído la mirada de los gobiernos que casi sin excepción, están trabajando en toda América Latina en la elaboración de criterios y estándares de calidad para evaluar la enorme cantidad de experiencias de formación y/o capacitación que hoy se ofrecen”, opinó la Vicepresidenta para América Latina y el Caribe del Internacional Council of Distance Education y Directora del Programa de Formación Docente Continua de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires .

“Esa proliferación es uno de los mayores argumentos a favor de la existencia de políticas de regulación que generen mecanismos que puedan dar fe pública de la calidad de las instituciones y/o programas que desarrollan la modalidad. En ese contexto, la existencia de normas que apunten al reconocimiento de carreras a distancia en pie de igualdad con la modalidad presencial, es una buena noticia que abona al cambio de estatus de la modalidad”, precisó la Consultora-Evaluadora de Programas Educativos para el BID, el Banco Mundial, la OEA, UNESCO, FAO, y los Ministerios de Educación de Argentina, Perú y Bolivia .

Para Mena, “m uchas discusiones y polémicas sin duda serán reeditadas, pero como expresiones de salud de una comunidad educativa con fuerte compromiso con la educación y tradición participativa. Es por ello que los cambios en general son precedidos de un amplio debate que busque la construcción de consensos como vía para su convalidación”, subrayó.

El ABC de la resolución 1717/04

La reglamentación que está empezando a aplicar la cartera educativa argentina pretende actualizar la concepción tradicional de la enseñanza y el aprendizaje, mediante diversos componentes y requisitos mínimos que deben poseer todos proyectos de educación no presencial. Uno de ellos es la obligación de explicitar el modelo pedagógico que sustenta el proyecto, así como el detalle de las sedes distantes que posee la universidad. “No se pueden abrir kiosquitos en cualquier lado y de cualquier manera. Las sedes deben tener un responsable local y el equipamiento adecuado para tomar exámenes y realizar actividades académicas”, señaló Horacio Santángelo, Coordinador de Educación a Distancia de la Secretaría de Políticas Universitarias y uno de los más fervientes impulsores de esta iniciativa.

Otros requisitos se refieren a los materiales, donde impera el objetivo de avanzar desde el viejo soporte papel hacia los formatos basados en tecnología multimedia, y la evaluación, a fin de que la universidad garantice la autenticidad y confiabilidad de los exámenes e identidad de los alumnos. “Las mayores innovaciones tienen que ver con que se va a exigir que las instituciones tengan suficiente capacidad tecnológica y una plataforma informática desarrollada que permita la interactividad entre profesores y alumnos, y también entre los alumnos”, precisó el funcionario.

En muchas ocasiones pudo observarse que la expansión de la educación a distancia fue alentada más por el lucro que por el interés académico o la pretensión de superar las limitaciones geográficas. “Por eso, ahora vamos a requerir que, antes de abrir una nueva oferta, las instituciones presenten un estudio previo de demanda educativa, para que los proyectos respondan al interés de la población y no al negocio”, comentó Santángelo. El Estado otorgará permisos por períodos de seis años y, se supone, realizará inspecciones periódicas.

En el archivo PDF que puede ser bajado de Internet se encuentran los motivos que impulsaron al Ministro de Educación, Daniel Filmus, a sancionar esta resolución, las disposiciones de la misma y un elemento fundamental: los lineamientos para la presentación y evaluación de programas y carreras bajo la modalidad de educación a distancia. Para acceder al mismo, puede descargarlo desde la página web: http://www.mcye.gov.ar/spu/dngu/html/dngu_-_educacion_a_distancia_-.html


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