La revista digital de e-learning de América Latina Año 3 - Número 49 | Viernes 16 de Mayo de 2008  

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Reclaman legislación sobre excepciones educativas a los derechos de autor

“Gran parte de los legisladores europeos no han tenido presente al e-learning a la hora de actualizar sus disposiciones”, sostiene María José Iglesias (Universitat de les Illes Balears) en un reciente artículo, titulado “Excepciones educativas a los derechos de autor en la enseñanza en línea: la Teach Act americana y el panorama europeo”. En él la investigadora del Centre d'Estudis de Dret i Informàtica de Balears analiza brevemente los rasgos esenciales de las legislaciones norteamericana y europea en lo que respecta a las excepciones a los derechos de autor en el ámbito de la educación virtual.

Según, Iglesias, en la Unión Europea, la directiva aplicable es la 2001/29, relativa a la armonización de los derechos de autor y otros derechos afines en la sociedad de la información. De hecho, algunos estados miembro, entre los que se cuenta España, ni siquiera han transpuesto dicha directiva a su régimen interno. Alemania, por el contrario, es el único que ha tenido presente el caso específico de la enseñanza en línea a la hora de actualizar sus disposiciones.

“Salvando el caso alemán -concluye la autora del artículo-, no hay en Europa una TEACH Act que defina con un mínimo de concisión qué utilización de obras protegidas por la propiedad intelectual, y bajo qué condiciones, puede llevarse a cabo en los programas de e-learning. Es una lástima que no se haya aprovechado la implementación de la directiva para reconsiderar y adaptar las excepciones tradicionales de enseñanza al entorno digital”.

En definitiva, para María José Iglesias, los sistemas adoptados por muchos países “presentan algunas deficiencias que auguran un futuro poco prometedor o al menos incierto para la utilización de obras protegidas en la enseñanza en línea. De un lado, están los estados que mantienen los límites de la excepción en el derecho de reproducción (Bélgica, Eslovenia o Grecia). De otro, los que pese a que amplían la excepción a la comunicación pública, lo hacen en términos demasiado vagos. Ello parece extender el régimen del fair dealing a casi toda Europa, generando cierta inseguridad jurídica”, advirtió.



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